La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por María Ivonne Vega de Díaz. La Sala Constitucional había declarado su incompetencia para conocer del recurso, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa, que finalmente aceptó la competencia para conocer del mismo. La decisión se fundamenta en la naturaleza de los actos administrativos impugnados y la normativa aplicable que establece la competencia de la Sala Político-Administrativa para conocer de recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha intentado un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000379 de fecha 22 de diciembre de 2006, mediante la cual el Contralor General de la República declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado y confirmó la medida de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de dos (2) años que fuera impuesta a la recurrente en la Resolución N° 10-00-000121 del 7 de abril de 2006. Ahora bien, la Sala observa que el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación…”. Al respecto, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que señala lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional.” En tal sentido, las normas arriba transcritas establecen un régimen especial de competencia, a favor de esta Sala Político-Administrativa, para conocer de los actos administrativos dictados por los órganos del Poder Público Nacional por motivo de inconstitucionalidad o ilegalidad, y visto que la Contraloría General de la República constituye un órgano que forma parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la Carta Magna.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.