Sentencia N° 1653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01653, Exp. 2006-0970, 28/06/2006
Expediente2006-0970
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Gabriele de Santis Tebaldini interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra la Resolución N° 1.604 del Ministro de Educación Superior, que designó nuevas autoridades en la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago, alegando que su nombramiento como Rector fue tácitamente anulado sin notificación. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se cumplían los requisitos de procedencia del fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

El accionante interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 1.604 de fecha 09 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.353, dictada por el Ministro de Educación Superior, ciudadano Samuel Reinaldo Moncada Acosta, mediante la cual se designó a las nuevas autoridades de la Universidad Nacional Experimental Sur del Lago “Jesús María Semprún” (UNESUR) y, a decir del recurrente, se dejó “sin efecto tácitamente” su nombramiento como Rector de la mencionada casa de estudios. Indicó que el 25 de abril de 2002, fue designado Rector Interino de UNESUR por un período de dos años, según Resolución N° 020 de la misma fecha, venciéndose el nombramiento el 21 de junio de 2003. Que, posteriormente fue designado Rector Titular de UNESUR por un período de cuatro años, mediante Resolución N° 959 del 08 de agosto de 2003, dictada por el Ministro de Educación Superior y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.351 del 12 de agosto de 2003. Señaló que el acto administrativo por el cual se nombró a las nuevas autoridades, representó una destitución o remoción implícita, por cuanto no fue objeto de notificación alguna, ni se instauró un procedimiento administrativo para tales efectos.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional por el abogado GABRIELE DE SANTIS TEBALDINI, asistido por el abogado Víctor Hernández Mendible, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 1.604 de fecha 09 de enero de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.353, dictada por el MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, ciudadano Samuel Reinaldo Moncada Acosta. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadamparo constitucionalderecho a la defensadestituciónautoridades universitariasprocedimiento administrativo

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