Sentencia N° 1653 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01653, Exp. 2003-0275, 22/10/2003
Expediente2003-0275
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala establece su competencia para conocer del conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación de los Andes contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Trujillo. La decisión se basa en la necesidad de un criterio uniforme en la interpretación de la competencia en casos similares.

Extracto de la motiva

La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios contradictorios entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál sería el tribunal que le corresponde conocer los casos como el presente, ya que considera que el competente para decidir dichas causas es uno laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en esa materia, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada María Elena Saavedra, actuando en su carácter de apoderada judicial de la CORPORACIÓN DE LOS ANDES, Instituto Autónomo adscrito a la Dirección del Ministerio de Planificación y Desarrollo, contra la Providencia Administrativa Nº 52 de fecha 31 de agosto de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana Rosalía Flores Suárez, contra dicha corporación.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosCorporación de los Andesjurisdicción contencioso administrativacompetencia material

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