La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A. contra la sentencia N° 056/2009 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la legalidad de la multa impuesta por la Administración Aduanera por incumplimiento de las condiciones de autorización de traslado de mercancías, argumentando que la contribuyente no logró demostrar la eximente de responsabilidad por caso fortuito debido a la avería de sus cavas refrigeradoras.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la contribuyente no logró destruir el nexo causal de su imputabilidad y por consiguiente, de la responsabilidad objetiva verificada en ocasión de la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1978. La contribuyente alegó que el traslado de la mercancía a otros depósitos se debió a una avería en sus cavas, pero no presentó pruebas suficientes para demostrar que dicha avería ocurrió en el momento del traslado. La Sala concluye que la contribuyente incumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgado el permiso de traslado, al desviar el destino de las mercancías a otro almacén no autorizado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GIORDANO, C.A., contra la sentencia N° 056/2009 dictada el 16 de julio de 2009, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.