La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES 0220, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, a pesar de la existencia de una cláusula arbitral en el contrato entre las partes, argumentando que dicha cláusula es nula por contradecir el orden público establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, al estar involucrado el orden público, y por ende no ser válida la referida cláusula arbitral, el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda, e igualmente, debe declararse improcedente el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la sociedad mercantil INVERSIONES 0220, C.A. 2.- Que el Poder Judicial SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por 'cumplimiento de contrato de arrendamiento, reintegro de sumas de dinero y nulidad de cláusulas contractuales' intentara la sociedad mercantil YERBABUENA CAFÉ & BAR, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 0220, C.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecontrato de arrendamientoregulación de jurisdicciónderecho civilorden públicocláusula compromisoria