La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la notificación a la Procuradora General de la República en el contexto de una transacción judicial entre los demandantes y la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE ORIENTE. Se destacó la obligación de notificar al Procurador sobre cualquier oposición o solicitud que afecte los intereses patrimoniales del Estado, conforme a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. La Sala ordenó la notificación y suspendió la causa por treinta días continuos para dar cumplimiento a esta obligación.
Extracto de la motiva
De la revisión del presente expediente advierte la Sala que no se ha notificado al Procurador General de la República de la transacción celebrada entre las partes. Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar el escrito de transacción consignado en autos, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual en su artículo 95, establece: “Artículo 95: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”. Se ordena notificar mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y expedir las copias certificadas correspondientes, a fin de dar cumplimiento con la norma antes citada. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se suspende la causa por treinta (30) días continuos, luego de lo cual se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense oficio y copias certificadas.
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