La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Paramacay, S.A. contra el Decreto Nº 000475 dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, que ordenaba la adquisición forzosa de un inmueble. La Sala consideró que el Alcalde carecía de competencia para dictar dicho acto, ya que la Ley de Expropiación no le confiere tal facultad. Además, se argumentó que el decreto afectaba a propietarios que habían adquirido derechos sobre el inmueble antes de la expropiación, lo que generaba un vicio de incompetencia y un falso supuesto de hecho en la decisión del Alcalde.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 7 de marzo de 2007, dictó el Decreto Nº 000475, publicado en la Gaceta Oficial Nº 00194 del mencionado Distrito el 8 del mismo mes y año, mediante el cual en aras de la ejecución del Acuerdo Nº 13.2006 de fecha 23 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinario Nº 0050 de la misma fecha, que había declarado de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución del Proyecto 'Dotación de Viviendas para las Familias que habitan en condición de Arrendatarios en inmuebles ubicados en el Área Metropolitana de Caracas', decretó la adquisición forzosa del inmueble propiedad de su mandante. En tal sentido, sostuvieron que 'la competencia para administrar la Hacienda Pública Metropolitana comprende entre otras, las facultades para formular y ejecutar el presupuesto del Distrito Metropolitano de Caracas y la de representar a este último, ejercer su representación legal, judicial y honorífica, pero en ningún caso se prevé competencia alguna para expropiar bienes de propiedad privada'.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados Ramón Rojas Carrasquel y Daniel Rosales Cohen, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO EDIFICIO PARAMACAY S.A., contra el Decreto Nº 000475 de fecha 7 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y publicado en la Gaceta Oficial de ese Distrito, Nº 00194 de fecha 8 del mismo mes y año y el Acuerdo Nº 13-2006 de fecha 23 de febrero de 2002, dictado por la mencionada Alcaldía, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 0050 del citado Distrito de la misma fecha. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción respecto al Decreto 000475 de fecha 8 de marzo de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- De acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicita al DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación, sobre la vigencia y situación actual de la orden de adquisición forzosa del inmueble descrito en el artículo primero del Decreto Nº 000475 de fecha 8 de marzo de 2007.
Palabras clave
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