La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La abogada Valentina Valero, en representación de CITIBANK, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que ya no había objeto para continuar con el recurso tras una transacción con el ciudadano Edgar Vivas. La Sala constató que se cumplían los requisitos legales para proceder con la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
El desistimiento es uno de los modos de autocomposición procesal, constituyendo una solución convencional de la litis, que deja resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. En efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. Por su parte, el artículo 264 eiusdem, exige que el apoderado judicial para desistir y convenir en la demanda posea capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Asimismo, el artículo 154 eiusdem exige que el apoderado judicial para desistir posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar el desistimiento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada Karyna Bello Oquendo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de septiembre de 2005, mediante la cual se admitió el recurso contencioso administrativo de anulación y se declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 133-05 de fecha 15 de abril de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
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