Sentencia N° 1651 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01651, Exp. 2003-0150, 22/10/2003
Expediente2003-0150
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas. Se determinó que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental conocer del juicio por ejecución de créditos fiscales interpuesto por el INCE contra Transporte Yelamo, C.A. La Sala también advirtió sobre la necesidad de remitir el expediente original y no copias certificadas para evitar dilaciones en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.” A la vista de la norma citada, se observa que la regulación de competencia planteada se refiere a un conflicto negativo de conocer entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En tal sentido, visto que no existe un tribunal superior común a ellos, y que la instancia superior natural para conocer de las decisiones de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario corresponde a esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir de la solicitud de regulación de competencia propuesta. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en Barcelona, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales, la COMPETENCIA para conocer del juicio que por ejecución de créditos fiscales incoara el abogado Guillermo R. Maurera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con el fin de que este envíe al tribunal competente señalado en la presente decisión, el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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