El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 173/2012, que había declarado sin lugar la solicitud de reposición de la causa. La Sala consideró que el tribunal de instancia no cumplió con los requisitos de notificación establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que justificó la revocación de la decisión anterior y la reposición del caso al estado de notificación correspondiente.
La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar los derechos e intereses del Fisco Nacional, destacando que la notificación a la Procuraduría General de la República debe ir acompañada de los recaudos necesarios para su adecuada defensa. La Sala enfatizó que, aunque el Código Orgánico Tributario no menciona la figura de citación, es esencial que se respeten las prerrogativas procesales de la República en estos procedimientos.
Finalmente, se ordenó que, tras la notificación adecuada, se dejara transcurrir un lapso de quince días hábiles para considerar emplazada a la Procuraduría, asegurando así el cumplimiento de los derechos procesales en el contexto tributario.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si el tribunal de instancia transgredió los “privilegios y prerrogativas procesales contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, específicamente aquellos previstos en los artículos 81 y 82”, al declarar sin lugar la reposición solicitada por la representación judicial del Fisco Nacional. Sobre el particular, alegó la representación fiscal que “la notificación del ejercicio del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, no estuvo acompañado de los anexos respectivos e igualmente el juzgador a quo inobservó el artículo 82 de la citada Ley, según el cual para que se considere consumada la notificación realizada, debe dejarse transcurrir 15 días hábiles desde el momento en que es consignada en autos la boleta de notificación”. Por su parte, adujo la contribuyente que “de aceptarse los alegatos expuestos por la representación fiscal, supondría la materialización de una reposición inútil, ya que en cada fase del proceso, dicha representación estuvo a derecho y participó activamente en el proceso judicial, debiéndose considerar además que ese criterio generaría dilaciones indebidas e inútiles en el proceso, por lo que la sentencia recurrida debe ser ratificada”. Visto lo anterior, esta Sala destaca que el tribunal a quo consideró que por tratarse el caso sub iudice de un procedimiento contencioso tributario y no de un proceso civil ordinario, donde se emplaza al demandado a contestar la demanda, sólo se encontraba obligado a realizar notificaciones a las partes y a los terceros de buena fe de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001, que es del tenor siguiente: “Artículo 267: Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso. Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre y cuando la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos. En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada”. (Destacados de esta Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia interlocutoria N° 173/2012 del 25 de septiembre de 2012. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- Se ORDENA la reposición de la causa al estado de notificación a la Procuraduría General de la República de la interposición del recurso contencioso tributario realizada por la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., con los recaudos correspondientes y una vez efectuada y consignada en el expediente judicial, el tribunal de la causa deberá dejar transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles para considerar emplazado a dicho órgano Procurador. Asimismo, en el supuesto de haberse promovido pruebas, las mismas deben preservarse en el expediente a los efectos de su admisión y/o valoración en la fase judicial correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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