Sentencia N° 1650 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01650, Exp. 2009-0645, 18/11/2009
Expediente2009-0645
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Estacionamiento CEN-CAP, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 57, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. La apelación fue considerada extemporánea debido a que se interpuso un día hábil después del vencimiento del plazo establecido por el Código Orgánico Tributario. La Sala, al no recibir los alegatos correspondientes dentro del lapso fijado, concluye que se ha configurado el desistimiento tácito de la acción.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, el escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante dentro del lapso legalmente señalado, se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. No obstante, tratándose este caso concreto de la apelación contra una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, esta Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, sino que, en su lugar, ordenó la aplicación del procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias (vid. fallo de esta Sala No. 01317 del 06 de abril de 2005, caso: Del Sur Banco Universal, C.A.). En atención al referido procedimiento, la parte apelante cuenta con un lapso de quince (15) días de despacho para presentar, a los fines de cumplir con su carga procesal, el escrito contentivo de los alegatos sobre los cuales funda su recurso de apelación, y la inobservancia de tal exigencia, acarrea la consecuencia prevista en el citado artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en lo relativo al desistimiento de la acción.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO CEN-CAP, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 57 de fecha 05 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 58 de fecha 21 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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