La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda interpuesta por el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) contra la sociedad mercantil Industria de Alimentos y Destilados Paraguaná. La parte demandante consideró satisfecha su pretensión tras el pago de la deuda de capital e intereses ordinarios, lo que llevó a solicitar la homologación del desistimiento de la demanda. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para el desistimiento y ordenó la notificación al Procurador General de la República para su opinión sobre el desistimiento.
Extracto de la motiva
El 28 de noviembre de 2024, las partes, visto el pago de “(…) las cantidades adeudadas por concepto de pago de capital e intereses ordinarios (…) quedando pendiente la consignación a Sala de la decisión de BANDES respecto a la solicitud de condonación de intereses de mora (…)”, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, lo cual fue acordado el 3 de diciembre de ese mismo año. Por diligencia de fecha 30 de enero de 2025, el abogado Asdrúbal Leonardo Blanco Méndez, arriba identificado, actuando en nombre y representación del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, (BANDES), expuso que “(…) Consign[ó] Original de Comunicación identificada con el Alfanumérico BANDES-CJU-122-UP de fecha 2 de diciembre de 2024, emitida por la Consultoría Jurídica del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES) ANEXO MARCADO A), y su anexo: Punto de Cuenta al Directorio Ejecutivo del Banco de fecha 11.11.2024 (Marcado A.1). Es de destacar que en el mencionado Punto de Cuenta se aceptó el pago de la deuda de capital e intereses ordinarios realizado por INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y DESTILADOS PARAGUANA COMPAÑÍA ANÓNIMA (las cuales pagó a satisfacción del BANDES tal como se había informado a ese Tribunal conforme al finiquito expedido el 11.11.2024, que cursa en autos) y se efectuó la condonación de los intereses de mora, adicionalmente, se [le] autorizó a desistir de esta causa judicial, Por ello, se informa del decaimiento del objeto de la presente demanda incoada por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), contra la sociedad mercantil INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y DESTILADOS PARAGUANA COMPAÑÍA ANÓNIMA”.
Dispositiva
ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto al desistimiento de la demanda, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.