Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de noviembre de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2018-0576, 19/11/2020
Expediente2018-0576
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-11-18
DecisiónSe otorga un lapso (10) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre el desistimiento de un recurso de nulidad interpuesto por el Banco Caroní, C.A. La abogada Giogerling Méndez, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento. La Sala consideró necesario requerir la autorización de la empresa para proceder con el desistimiento, dado que no constaba en el expediente el documento que lo respaldara.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de la normativa antes transcrita, en efecto, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Ahora bien, en cuanto al cumplimiento del primero de los extremos antes señalados se observa que la abogada Giogerling Méndez, previamente identificada, actúa en la presente causa de conformidad con el mandato poder que le fuera otorgado por la empresa actora, mediante instrumento autenticado en fecha 1° de abril de 2016, ante la Notaría Pública Vigésimo Sexta de Caracas, Municipio Libertador, inserto bajo el Nro. 29, Tomo 15, Folios 108 al 111 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual expresamente se indica que para desistir en casos como el de autos la referida apoderada necesita “(…) autorización previa y dada por escrito de [su] representado (…)”. Como puede observarse de la cita anterior, para que los representantes judiciales de la accionante puedan desistir de la demanda o del procedimiento, requieren de la autorización por escrito de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, entendiendo esta Máxima Instancia que tal documento deberá ser refrendado por el Presidente o la Junta Directiva de dicha empresa, o en su defecto de quien se encuentre facultado según el Acta Constitutiva de la misma. En tal sentido, al no constar tal documento en el expediente, esta Sala siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y a fin de decidir sobre la procedencia o no de la homologación al desistimiento presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena requerir a la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, consigne la autorización requerida, a fin de homologar el desistimiento propuesto por la abogada Giogerling Méndez, ya identificada.

Dispositiva

Se otorga un lapso (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, consigne ante esta Máxima Instancia la documentación requerida en el presente fallo.

Palabras clave

desistimientonulidadBanco Caroní

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