Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2015-0932, 18/02/2016
Expediente2015-0932
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A. contra Inversiones Villa Polinesia, S.A. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia para la adopción de las medidas solicitadas, dado que existía una presunción de buen derecho y la necesidad de evitar perjuicios irreparables. Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles y la prohibición de enajenar sobre un lote de terreno específico, ordenando las notificaciones correspondientes a las autoridades registrales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Servicios Inmobiliarios, S.A., contra la empresa Inversiones Villa Polinesia, S.A., dentro del juicio por resolución del contrato de “OPCIÓN DE COMPRA VENTA” que suscribieron ambas partes para “la adquisición de unidades habitacionales para su dotación a la Gran Misión Vivienda Venezuela”. En este sentido, se debe señalar que en reiteradas oportunidades ha advertido este órgano jurisdiccional, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. contra la empresa INVERSIONES VILLA POLINESIA, S.A. En consecuencia: 1.-, Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES VILLA POLINESIA, S.A., por la cantidad de SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 63.945.000,00); por lo que se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. 2.- Se DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito anteriormente, propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Villa Polinesia, S.A., según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 7, Tomo VI del Protocolo Primero; razón por la cual se ORDENA oficiar a la mencionada Oficina de Registro, para que estampe la nota marginal correspondiente e informe sobre su cumplimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenarresolución de contratoServicios InmobiliariosInversiones Villa Polinesia

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