Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2009-0634, 04/03/2015
Expediente2009-0634
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la empresa HARDWELL COMPUTER, INC. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que negó una apelación por considerarla extemporánea. La Sala determinó que el recurso de hecho era procedente y que la apelación había sido interpuesta dentro del plazo legal, por lo que se revocó el auto del Juzgado de Sustanciación y se ordenó oír la apelación interpuesta por la empresa. La decisión se fundamentó en la interpretación de los plazos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de hecho está previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: 'Artículo 305.- Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho'. Como puede observarse, el ejercicio del recurso de hecho procede frente a las decisiones que nieguen la apelación contra determinado pronunciamiento o la oigan en un solo efecto, y debe ser interpuesto dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia, si lo hubiere. En el presente caso, la decisión interlocutoria recurrida fue dictada por el Juzgado de Sustanciación el día miércoles 22 de octubre de 2014, por lo que el lapso a que se refiere el precepto supra transcrito transcurrió los días jueves 23, martes 28, miércoles 29, jueves 30 de octubre, y martes 4 de noviembre de 2014, inclusive. Por lo tanto, habiendo sido interpuesto el recurso de hecho el 4 de noviembre de 2014, último día de despacho de los cinco (5) que integraban el señalado lapso, tal recurso debe estimarse ejercido en tiempo hábil, esto es, tempestivamente, razón por la cual se admite. Así se establece.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa HARDWELL COMPUTER, INC., contra el auto N° 375 del 22 de octubre de 2014, emanado del Juzgado de Sustanciación, mediante el cual negó, por extemporánea, la apelación ejercida contra el auto N° 262 del 3 de julio del mismo año. 2.- ADMITE el recurso de hecho ejercido. 3.- CON LUGAR el referido recurso de hecho. 4.- REVOCA el auto N° 375 dictado por el Juzgado de Sustanciación el 22 de octubre de 2014. 5.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación oír la apelación interpuesta, luego de lo cual deberá remitir a esta Sala las actuaciones correspondientes.

Palabras clave

recurso de hechoapelaciónHARDWELL COMPUTER, INC.Juzgado de Sustanciación

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