Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2013-1225, 06/02/2014
Expediente2013-1225
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que impuso una sanción de multa. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado no se relaciona con la recaudación de cotizaciones, sino con el incumplimiento de deberes formales. Se estableció que la acción de nulidad debía ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos, conforme a la normativa aplicable. Finalmente, la Sala declaró que es competente para conocer de la regulación de competencia planteada y ordenó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continúe conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la regulación de competencia planteada, establece que el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Servicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A., contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esto se fundamenta en que el acto administrativo impugnado se refiere a infracciones graves a la Ley del Seguro Social, las cuales deben ser decididas por los tribunales contencioso-administrativos, y no por los tribunales tributarios, dado que no se trata de una controversia sobre recaudación de cotizaciones, sino sobre el cumplimiento de deberes formales por parte de la empresa recurrente. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa. 2.- QUE CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., contra el acto administrativo identificado con el N° OACH-D-DGF-2011-000187, de fecha 20 de marzo de 2012, dictado por el Jefe de la Oficina Administrativa de Chacao de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadInstituto Venezolano de los Seguros SocialesServicios Generales de Mantenimiento Segema, C.A.

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