Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2009-0295, 09/02/2011
Expediente2009-0295
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder presentado por el abogado Giuseppe Ferro Sabia, actuando en representación de C.V.G. VENALUM, en el contexto de una demanda por cobro de bolívares. El demandante, Cesáreo José Espinal Vásquez, alegó que el poder carecía de las formalidades necesarias y solicitó su declaración de nulidad.

Extracto de la motiva

Previamente debe verificar la Sala si la impugnación de poder planteada por el abogado demandante fue interpuesta tempestivamente. Al respecto, el Código de Procedimiento Civil -de aplicación supletoria conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo- establece: “Artículo 213. Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos”. (Resaltado de la Sala). En relación con la impugnación de poderes, es criterio reiterado de esta Sala (ver, entre otras, sentencias números 05146, 00780, 00996, 00934 y 01407 de fechas, 21 de julio de 2005, 29 de marzo de 2006, 14 de junio de 2007, 6 de agosto de 2008 y 6 noviembre de 2008, respectivamente), que “debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona. De lo contrario, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Subrayado de este fallo). En el presente caso observa este Máximo Tribunal que junto al escrito de promoción de pruebas consignado el 11 de febrero de 2010, el abogado Giuseppe FERRO SABIA, actuando como apoderado judicial C.V.G. VENALUM, consignó en copia certificada el documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, el 23 de diciembre de 2009, anotado bajo el Nº 05, Tomo 295, mediante el cual el presidente de dicha sociedad mercantil le otorgó poder; documento este que -a diferencia del escrito de promoción de pruebas- fue agregado a los autos en esa misma fecha.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la impugnación del poder formulada por el abogado CESÁREO JOSÉ ESPINAL VÁSQUEZ, actuando en su nombre y como presidente de la sociedad civil ESPINAL VÁSQUEZ Y ASOCIADOS, en la demanda que por cobro de bolívares interpuso contra la sociedad mercantil C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A. (CVG VENALUM). Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber sido vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

impugnaciónpodercostasprocedimiento civilextemporaneidadjusticiarepresentación

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