Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2001-0229, 24/02/2010
Expediente2001-0229
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2010-02-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de la parte actora, decreta la continuación del procedimiento de ejecución forzosa contra el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Se establece un embargo ejecutivo sobre bienes del dominio privado del Municipio, por el doble de la cantidad condenada, debido al incumplimiento de la ejecución voluntaria de la sentencia anterior. Además, se niega la solicitud de indexación del monto condenado, ya que no corresponde a la actuación jurisdiccional inmediata.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia consignada en fecha 20 de enero de 2010, por la apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó tanto la indexación legal del monto condenado como la “ejecución forzosa de las cuentas del Municipio”, se observa lo siguiente: La Sala, de la revisión efectuada al presente expediente advierte que a pesar de haberse notificado al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal de dicho ente territorial, a fin de que informasen a este órgano jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si se dió cumplimiento al mandato de esta Sala de fecha 06 de noviembre de 2008; éstos no acudieron ni por sí ni por medio de representante judicial, por lo que, a los fines de continuar con el procedimiento de ejecución forzosa, se observa lo siguiente: El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.163 de fecha 22 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y decreta: 1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 28 de noviembre de 2007, quedó establecida en el monto de SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 75.331.182,22), ahora expresados en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 75.331,18), por tanto, el embargo es decretado hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 150.662,36). 2. ORDENA que la parte actora, sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA C.A., indique los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado. 3.- NIEGA la solicitud de indexación del monto condenado formulada por la representación judicial de la actora.

Palabras clave

ejecución forzosaembargo ejecutivomonto condenadoMunicipio Juan José MoraLey Orgánica del Poder Público Municipal

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