Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 1991-8161, 04/02/2009
Expediente1991-8161
PonenteEMIRO GARCIA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00165, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Puertos contra la sentencia N° 278 del 30 de mayo de 1991, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La controversia se centró en la calificación de los montos cobrados por el Instituto como tasas o precios públicos por servicios portuarios, y se determinó que el Instituto no había demostrado la competencia de su funcionario para emitir las planillas de liquidación impugnadas.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones precedentemente planteadas, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Puertos, contra la sentencia N° 278 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de mayo de 1991, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). En tal sentido, la controversia planteada en el caso sub judice queda circunscrita a decidir sobre el vicio de omisión de pronunciamiento en el que presuntamente incurrió el juzgador de instancia al decidir el recurso “sin observar lo alegado y probado en autos”, el supuesto vicio de inmotivación de la sentencia; asimismo, de verificarse la improcedencia de ambas, debe esta Sala pronunciarse sobre el supuesto vicio de falso supuesto, “al dar por probada la incompetencia” del funcionario que dictó las referidas planillas de liquidación.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS contra la sentencia N° 278 dictada en fecha 30 de mayo de 1991, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia: Se CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra las Planillas de Liquidación Nros. 17559, 17835, 17840, 18233, 18606, 18740, 19754 y 19788, emitidas por el Instituto Nacional de Puertos, en las fechas y por los montos ya indicados, y la consiguiente nulidad de las mencionadas planillas.

Palabras clave

Contencioso TributarioInstituto Nacional de PuertosPetroquímica de VenezuelaTasasPrecios Públicos

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