Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 2005-1582, 13/02/2008
Expediente2005-1582
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emitido por el Ministro de la Defensa, que rescindió un contrato por razones de conveniencia administrativa. La Sala argumentó que no se presentaron elementos suficientes que permitieran establecer la presunción de buen derecho alegada por la parte recurrente, así como la irreparabilidad del daño que se alegaba. Se destacó que la rescisión del contrato se basaba en cláusulas contractuales que permitían dicha acción, lo que limitaba la aplicación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en este caso específico.

Extracto de la motiva

Esta Sala Político-Administrativa ha establecido que la suspensión de efectos de los actos administrativos, prevista en el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), constituye una medida cautelar mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar que a pesar de una eventual decisión anulatoria del acto, se produzcan con la ejecución de aquél, lesiones irreparables o de difícil reparación, lo que podría hacer nugatorio el derecho fundamental de acceso a la justicia y la garantía al debido proceso. A los fines de la procedencia de la referida cautela típica, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentos y hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo signado con los números y letras DS-CJ-01180 de fecha 22 de marzo de 2004, emanado del MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), mediante el cual procedió a “(…) rescindir por razones de conveniencia administrativa (…)” el contrato distinguido con las letras y números MD-DIRSAFA-AJ-005-2004, suscrito el 02 de enero de 2004.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativonulidadconveniencia administrativa

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