Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 1999-16235, 01/02/2007
Expediente1999-16235
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por Carlos Portillo Almerón, quien impugnó un acto administrativo del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura. Se argumenta que la falta de actividad procesal durante más de un año justifica la extinción de la instancia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Al respecto, se observa que en el presente caso el recurrente en su escrito libelar, consignado ante esta Sala el 6 de julio de 1999, solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el vigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que aún cuando fue derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace de aquel cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos, ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la anterior.” (Resaltado de la Sala). A los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponía que la instancia se extinguía en las causas que hubiesen estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en lo atinente a la suspensión de efectos solicitada en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado. Anéxese copia de esta decisión a la pieza principal.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso contencioso administrativosuspensión de efectosacto administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainterés procesal

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