La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las solicitudes de aclaratoria y ampliación presentadas por el Fisco Nacional y la contribuyente FUNDACIONES FRANKI, C.A. respecto a la sentencia N° 06160. La Sala determinó que las solicitudes eran improcedentes, ya que no se presentaron argumentos que justificaran la modificación de la decisión original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de las solicitudes de aclaratoria de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2005, presentadas por la representante del Fisco Nacional y por el apoderado judicial de la contribuyente. A tal efecto, la norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, dispositivo que es del tenor siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias (Vid. Decisión de fecha 17 de febrero de 2000, número 00186). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de ampliación y rectificación presentadas por la representante del FISCO NACIONAL y por el apoderado judicial de la contribuyente FUNDACIONES FRANKI, C.A., respecto a la sentencia número 06160, dictada por esta Sala el 9 de noviembre de 2005. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ampliaciónrectificaciónsentenciaFisco NacionalFUNDACIONES FRANKIintereses moratoriosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Aduanas