Sentencia N° 165 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00165, Exp. 1999-16640, 06/02/2003
Expediente1999-16640
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Maura Meza Bressanutti, quien fue destituida del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión del Tribunal Disciplinario fue cuestionada por la recurrente, quien alegó violaciones a sus derechos y a la normativa aplicable en el procedimiento disciplinario. La Sala concluyó que la actuación del Tribunal Disciplinario se ajustó a derecho y que no hubo violación del principio de irretroactividad de la ley.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los alegatos sostenidos por las partes, así como en el expediente administrativo del caso. 1.- Para ello y previo al examen de los presuntos vicios del acto administrativo recurrido, la Sala considera necesario dilucidar la supuesta violación del principio de irretroactividad de la ley, fundamentada en que el acto administrativo disciplinario fue dictado de conformidad con el artículo 43 de la derogada Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, siendo que para la fecha de la decisión, tal como expone la parte actora, ya se encontraba en vigencia la norma prevista en el artículo 56 de la nueva Ley, la cual regula la estructura y el procedimiento disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales. En tal sentido, alega que la continuación del procedimiento disciplinario correspondía a la nueva Sala Disciplinaria del Consejo de la Judicatura, en aplicación de lo dispuesto por la Ley entrante en vigencia y no al Tribunal Disciplinario previsto en la ley derogada. Con base en el referido argumento, insiste en la violación del principio de irretroactividad de la Ley, por cuanto, expone, la ley en vigor previó el régimen procedimental transitorio a seguir para los procedimientos existentes, lo que reputaría inexistente al entonces Tribunal Disciplinario, toda vez que para la fecha en que se dictó el acto, asegura, ya se habían juramentado los nuevos consejeros de ese organismo.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada MAURA MEZA BRESSANUTTI conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 20 de mayo de 1999, dictado por el Tribunal Disciplinario del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidaddestituciónabuso de autoridadderecho al debido procesoLey Orgánica del Consejo de la Judicaturamedidas cautelares

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