Sentencia N° 1649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01649, Exp. 2012-0889, 03/12/2014
Expediente2012-0889
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por LYMA ASESORES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2012/N° A-0099, que suspendía a la empresa del Registro Nacional de Contratistas por un lapso de tres años. La Sala argumentó que la suspensión fue consecuencia directa de la rescisión del contrato de obra por incumplimiento, y que la empresa no impugnó dicho acto administrativo ni ejerció los recursos pertinentes en defensa de sus derechos.

Extracto de la motiva

El debido proceso, cuya aplicación está prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tanto en las actuaciones judiciales, como en las administrativas, no se limita al hecho de que la manifestación de voluntad concretizada en un acto administrativo haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello dependerá de las garantías y derechos que en el transcurso de este se le permitan al administrado, toda vez que dentro del derecho en referencia confluyen un conjunto de situaciones que deben ser reconocidas y tuteladas por la Administración a los particulares interesados, siendo una de ellas, el derecho a la defensa. Respecto a lo anterior, es necesario resaltar que la doctrina de esta Sala ha señalado que el derecho a la defensa, puede concretarse a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LYMA ASESORES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNC/DG/2012/ N° A-0099 de fecha 10 de mayo de 2012 dictada por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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