Sentencia N° 1649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01649, Exp. 2011-0952, 30/11/2011
Expediente2011-0952
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por Pol Tiendas, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente la figura del delito continuado en la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala revocó parcialmente la decisión del tribunal inferior, confirmando la sanción impuesta, pero aclarando que las infracciones debían ser consideradas de manera autónoma y no como un solo hecho punible.

Extracto de la motiva

En atención a las consideraciones expuestas y al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, advierte esta Superioridad que no es posible argumentar la existencia de un vicio de contradicción siguiendo los lineamientos esgrimidos por la representación fiscal, habida cuenta que, una vez juzgado por el ente decisor que en el dictado del acto sancionatorio impugnado, la Administración Tributaria se apartó del marco normativo aplicable a la materia, le era de obligada consecuencia declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, anular las actuaciones en los aspectos que advirtió ilegales y ordenar la expedición de planillas de liquidación por los montos que a su juicio resultaban exigibles, haciéndose con ello evidente que existe coherencia entre un dispositivo y otro, no obstante las razones de fondo que llevaron al a quo a dictaminar como lo hizo. (Vid sentencias de esta Sala, Nros. 00269 y 00569 de fechas 2 de marzo y 28 de abril de 2011, respectivamente, casos: Inversiones VT 1312, C.A. e Inversiones Twenty One, C.A., también respectivamente). Pese a lo anterior, advierte esta Alzada de las afirmaciones esgrimidas por el Fisco Nacional sobre el particular, que su verdadera pretensión era demostrar la supuesta incompatibilidad existente en la aplicación simultánea de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal y la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario; discordancia que de ser constatada en este pronunciamiento haría procedente declarar la nulidad del dictamen judicial recurrido, ya no por el vicio de sentencia contradictoria, sino por el defecto de inmotivación (ordinal cuarto del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil), concretamente por motivación contradictoria. Hecha esta precisión, conviene recordar que los razonamientos que en este sentido califica de antagónicos la representación fiscal radican en que “(…) el juez a quo en la parte motiva del fallo confirma parcialmente las infracciones determinadas en el acto administrativo impugnado, para luego en la dispositiva declarar CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, por lo que existe contradicción entre lo señalado en la parte motiva y la dispositiva del fallo (…)”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0842 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 28 de mayo de 2010, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio POL TIENDAS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el acto administrativo impugnado, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/195-43 de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-04-DF-PEC-02 del 2 de febrero de 2006, emanada de la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional; e impuso a la contribuyente sanciones de multa, al evidenciarse el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado en los períodos impositivos correspondientes a los meses noviembre de 2004 hasta noviembre de 2005, ambos inclusive, por la cantidad total de un mil sesenta y dos con cincuenta unidades tributarias (1.062,50 U.T.). 3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto al incumplimiento de los deberes formales consistentes en llevar los libros de ventas del impuesto al valor agregado sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias correspondientes y emitir las facturas de ventas sin cumplir con las formalidades pertinentes.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioSENIATimpuesto al valor agregadodelito continuadosanciones tributarias

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