Sentencia N° 1649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01649, Exp. 2008-0932, 18/11/2009
Expediente2008-0932
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01649, declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia N° 1366 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se confirma la improcedencia de ciertos reparos y se revoca la decisión sobre el cálculo de las multas, estableciendo que deben ser fijadas en el 86% de los tributos omitidos, considerando una atenuante. La sentencia resalta la importancia de la correcta interpretación de las normas tributarias y la necesidad de que las sanciones se ajusten a las circunstancias del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el artículo 86 del Código Orgánico Tributario de 1992 aplicable “ratione temporis”, el legislador fiscal venezolano especificó enunciativamente cinco (5) circunstancias agravantes y cinco (5) circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal tributaria anteriormente aludida, en los términos que a continuación se indican: Artículo 86.- Son circunstancias agravantes: 1.- La reincidencia y la reiteración. 2.- La condición de funcionario o empleado público. 3.- La gravedad del perjuicio fiscal. 4.- La gravedad de la infracción. 5.- La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos. Son atenuantes: 1.- El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad. 2.- No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad. 3.- La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes. 4.- No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción. 5.- Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores. En el proceso se apreciará el grado de la culpa, para agravar o atenuar la pena, e igualmente y a los mismos efectos, el grado de cultura del infractor.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación en juicio de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva N° 1366 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de enero de 2008, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA SEANA, C.A. contra los actos administrativos identificados en el encabezado de este fallo. En consecuencia, se declara: 1.- FIRME la referida sentencia, en lo relativo a la improcedencia del reparo formulado, referido al “rechazo del costo por falta de comprobación de facturas”; y a la procedencia de los reparos “rechazo del costo por no cumplir las facturas con los requisitos de ley”, “rechazo del costo por falta de retención”, “rechazo de las deducciones por falta de comprobación”, “rechazo de las deducciones por falta de retención y enteramiento”. 2.- SE REVOCA lo concerniente al cálculo de las multas impuestas, estableciéndose el quantum de las mismas en el 86% sobre los tributos omitidos, conforme a lo expuesto en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioContraloría GeneralConstructora SeanaSancionesImpuesto sobre la Renta

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