Sentencia N° 1649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01649, Exp. 2003-0153, 10/10/2007
Expediente2003-0153
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónEL DECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra una sentencia de la Corte Primera que había declarado sin lugar la oposición a una medida cautelar. La Sala declaró el decaimiento del objeto de la apelación debido a que la medida cautelar era accesoria a la pretensión principal, la cual había sido inadmisible según una sentencia anterior de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y por ende, su indefectible vinculación a la causa principal cuya terminación conlleva consecuencialmente la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde el objeto preventivo de la misma. Al respecto, esta Sala observa que en sentencia de fecha 27 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Victoria Rosales Rojas y Andrés Llovera G, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Manuel Acevedo Rodríguez, contra la presunta negativa de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) “de cumplir con su obligación de jubilar al referido ciudadano”, dando así por terminado el procedimiento y por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar deducida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO del objeto de la apelación planteada por los abogados Victoria Rosales Rojas y Andrés Llovera G., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ACEVEDO RODRÍGUEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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