Sentencia N° 1649 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01649, Exp. 2002-0563, 22/10/2003
Expediente2002-0563
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por la sociedad Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. contra una providencia administrativa. El abogado de la recurrente solicita el desistimiento de la acción y del procedimiento, lo cual es evaluado por la Sala. Se establece que el abogado tenía la facultad para desistir, cumpliendo con los requisitos legales.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha intentado un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 02-28 de fecha 11 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Hierro (hoy Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, del Estado Bolívar). En tal sentido, resulta pertinente señalar que esta Sala Político Administrativa, por sentencia Nº 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco, estableció el trámite procesal respecto de las actuaciones conjuntas de "nulidad y amparo" contenidas en un único cuaderno o pieza principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que tal tramitación no está expresamente establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Igualmente, en dicha sentencia se determinó que cuando se proponga la solicitud de amparo conjuntamente con la acción de nulidad, una vez decidida la admisibilidad de la acción principal sin emitir pronunciamiento respecto de la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, deberá resolverse de forma inmediata sobre la medida cautelar requerida y en caso de ser acordada, se abrirá cuaderno separado con el objeto de tramitar la oposición respectiva, remitiéndose éste seguidamente al Juzgado de Sustanciación conjuntamente con la pieza principal contentiva del recurso de nulidad, a fin de que se continúe la tramitación correspondiente. Establecido lo anterior, observa la Sala que en el presente caso, el 26 de junio de 2002, fue interpuesto el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo constitucional. Finalmente el 9 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la recurrente, se expresó en los siguientes términos: "Desisto tanto de la Acción como del Procedimiento, intentado mediante la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad..." (negritas de la Sala). Visto lo anterior, observa la Sala que el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Venezolana de Prerreducidos Caroní C.A. (Venprecar), consignó instrumento poder donde se establece expresamente la facultad especial de desistir, cumpliendo así con una exigencia determinada de la Ley, específicamente en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que puede evidenciarse que tiene la facultad expresa para desistir del presente procedimiento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VENEZOLANA DE PRERREDUCIDOS CARONÍ C.A. (VENPRECAR), ya identificada, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa Nº 02-28 de fecha 11 de junio de 2002, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, (hoy Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano ORLANDO RAFAEL FLORES YEMES, titular de la cédula de identidad Nº 5.336.719, contra la recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívense estas actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalprocedimiento administrativodesistimientoInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento Civil

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