El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró extinguido el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Inelectra, S.A.C.A. por decaimiento del interés procesal. La Sala argumenta que la contribuyente no manifestó su interés en continuar el proceso tras ser notificada en varias ocasiones, lo que llevó a la pérdida de interés procesal. Además, se condena en costas a la sociedad mercantil por haber resultado totalmente vencida en el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa contribuyente contra la sentencia interlocutoria No. 019/2012 dictada el 3 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así, vistos los términos bajo los cuales fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de Inelectra, S.A.C.A. y la contestación de la representación fiscal, esta Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre: i) la denuncia de “errónea aplicación” del artículo 265 del Código Orgánico Tributario (2001), y ii) si se incurrió en error en la notificación del auto de fecha 1º de noviembre de 2011, cuando el tribunal a quo ordenó comunicar a la contribuyente “…si conserva algún interés procesal…” en el caso de autos, por haberla practicado en el domicilio procesal descrito en el recurso contencioso tributario. Sin embargo, si bien el recurso de apelación se realizó en el orden expuesto, esta Máxima Instancia resolverá primero lo referido al error en la notificación y posteriormente la errónea aplicación de la norma antes señalada. Así se declara. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Error en la notificación. Sobre el particular, el abogado de la parte apelante arguyó que la notificación mediante la cual se le solicitó a la contribuyente manifestar interés en la continuación del proceso, no se verificó efectivamente, por cuanto la misma se libró en el domicilio procesal, que se constituye en el domicilio de los “antiguos apoderados” cuyo mandato había sido -a su decir- revocado mediante la consignación de un nuevo poder. En consecuencia, la notificación efectuada no tuvo validez. Por otro lado, el Fisco Nacional señaló que cuando se libró la boleta de notificación a la contribuyente Inelectra, S.A.C.A., del auto de fecha 1º de noviembre de 2011, en la persona de su apoderado y/o representante judicial en la dirección: “Torre Bancaracas, PH, Plaza La Castellana - Caracas”, la misma fue debidamente firmada por el ciudadano “…Alejandro Dinluetro (sic), abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.967.378…”, quien igualmente recibió en el mismo domicilio procesal, la notificación de la sentencia interlocutoria No. 019/2012 aquí apelada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alonso Martínez Pocaterra, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio INELECTRA, S.A.C.A., contra la sentencia interlocutoria No. 019/2012 dictada en fecha 3 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “…EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL…” el recurso contencioso tributario interpuesto en el caso de autos, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil Inelectra, S.A.C.A., en un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario ejercido, en razón de haber resultado totalmente vencida en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos en razón de lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario (2001).