Sentencia N° 1648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01648, Exp. 2011-0931, 30/11/2011
Expediente2011-0931
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento formal del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de GRUPO FERROMACA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 116/2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, decide homologar dicho desistimiento. Se establece que la abogada Indira Torbay De Sousa, actuando en representación de la empresa, tiene la capacidad legal para desistirse de la acción, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en este caso. La decisión finaliza declarando firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La abogada Indira Torbay De Sousa, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil GRUPO FERROMACA, C.A., quien fuera la parte apelante en el caso de autos, manifestó expresamente su intención de desistir de la interposición del presente recurso de apelación. Conforme a lo expuesto, se advierte de la revisión de las actas que integran el expediente, copia certificada expedida por el Tribunal a quo, específicamente a los folios 7 al 9, del documento poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2010, anotado bajo el N° 48, Tomo 127 de los Libros de Autenticaciones llevados por la esa oficina notarial; de cuya lectura se aprecia que la referida abogada Indira Torbay De Sousa se encuentra investida con expresas facultades para representar legalmente a la mencionada empresa, entre las cuales se encuentra la de desistir cualquier tipo de actuación en el presente caso, al respecto se señaló lo siguiente: '…En virtud de ello, tanto en sede administrativa como en sede judicial, las citadas abogadas podrán, ejercer las siguientes facultadas enunciadas a título ejemplificativo y nunca limitativo: Intentar y contestar toda clase de demandas, acciones o procedimientos, seguir e impulsar mediante sus actuaciones cualquier clase de juicio o querella, …/… desistir y transigir…'. Por tanto, constatada la capacidad de la representante judicial supra identificada para desistir del presente recurso de apelación, y que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe esta Sala impartir su homologación, a tenor de lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, preceptos de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO FERROMACA, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 116/2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de apelaciónsentencia interlocutoria

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