El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Repuestos y Piezas de Electrodomésticos, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se declaró sin lugar la apelación de la recurrente y parcialmente con lugar la apelación de la representación fiscal, revocando la nulidad de la Resolución N° FBSA-200-34 y confirmando el reintegro a la contribuyente por Bs. 24.120.029,74. La Sala determinó que la adjudicación de mercancías al Fisco Nacional fue ajustada a derecho, dado el incumplimiento de la contribuyente en el retiro de las mercancías en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que la Administración Aduanera actuó conforme a derecho al declarar el abandono legal de las mercancías y adjudicarlas al Fisco Nacional, dado que la contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas. Se establece que la adjudicación directa fue procedente por tratarse de mercancías de evidente necesidad o interés social. Además, se concluye que la contribuyente no puede reclamar indemnización por daños y perjuicios, ya que la responsabilidad recae en su propia negligencia al no retirar las mercancías a tiempo.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Repuestos y Piezas de Electrodomésticos, C.A., (REPELCA), contra la sentencia N° 086/2007 del 14 de mayo de 2007. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación incoada por la representación fiscal. Se revoca el fallo en cuanto a la nulidad de la Resolución N° FBSA-200-34 y se confirma el reintegro a la contribuyente por Bs. 24.120.029,74. Se declaran improcedentes las solicitudes de actualización monetaria, daño emergente y lucro cesante.
Palabras clave
abandonos legalesadjudicación de mercancíasrecurso contencioso tributariointerés social