DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0085, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de diciembre de 2004, la cual se REVOCA íntegramente.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Kimberly-Clarck Venezuela, C.A. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que la adjudicación de mercancías de evidente interés social al Fisco Nacional fue procedente y que no se requería un remate previo. Se destacó que la mercancía, pañales desechables, era de primera necesidad y su adjudicación se justificaba por su utilidad social.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la adjudicación de mercancías de evidente interés social al Fisco Nacional, sin remate previo, es válida. Se argumenta que la mercancía en cuestión, pañales desechables, es de primera necesidad y su adjudicación se justifica por su utilidad social. La Sala también señala que la administración tributaria actuó conforme a la ley al adjudicar las mercancías, y que la falta de notificación al consignatario no afecta la validez del acto administrativo. Se concluye que la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue incorrecta al considerar que la adjudicación era inmotivada.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Carlos Nicanor Noriega, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0085, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de diciembre de 2004, la cual se REVOCA íntegramente. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo por la sociedad mercantil KIMBERLY-CLARCK VENEZUELA, C.A. 3) Quedan FIRMES los actos impugnados contenidos en el Oficio N° APPC/ACABA/2004-001019, dictado el 05 de marzo de 2004 por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en la Resolución N° FBSA-200-12 del 28 de enero de 2004, dictada por la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
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