Sentencia N° 1648 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01648, Exp. 2002-0489, 22/10/2003
Expediente2002-0489
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un conflicto de autoridades en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde existen dos Contralores Municipales. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras examinar las actas procesales, determina que la causa ha estado paralizada desde el 11 de junio de 2002, sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento. Por lo tanto, se declara la perención de la instancia de oficio, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 11 de junio de 2002, fecha en la se dio cuenta en Sala y se designó ponente para decidir lo conducente, hasta el momento de dictarse la presente decisión, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, evitando con ello la eventual paralización durante el lapso de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención en la presente incidencia. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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