La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Álvaro Finol Parra contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que había declarado su responsabilidad disciplinaria por abuso de autoridad. La Sala concluyó que el recurrente incurrió en falta disciplinaria al no notificar adecuadamente al Ministerio Público y al archivar actuaciones sin celebrar la audiencia correspondiente. Se ratificó la decisión administrativa que lo sancionó con destitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el mérito de la pretensión de nulidad ejercida por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo del 3 de febrero de 2009, emanado de la referida Comisión, en el que declaró 'LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del [recurrente] (...) por haber incurrido en la falta disciplinaria [de abuso de autoridad], prevista en el numeral 16 del artículo 40, de la Ley de Carrera Judicial, que acarrea la sanción de destitución del cargo que ostentaba y de cualquier otro que ocupe en el Poder Judicial, por actuaciones durante su desempeño como Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo...'. No obstante, la Sala observa que en el presente caso se dijo 'Vistos' el 16 de febrero de 2011, y que de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial N° 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009, -parcialmente reformado según publicación en Gaceta Oficial N° 39.493 de fecha 23 de agosto de 2010-, las causas que se encontraban en fase de sustanciación o en estado de sentencia ante la Sala Político-Administrativa, 'serán decididas por la misma'; siendo ello así, corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer y decidir el mérito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Álvaro Finol Parra contra la decisión del 12 de marzo de 2009, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por el abogado ÁLVARO FINOL PARRA contra la decisión administrativa dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 12 de marzo de 2009, publicada bajo el N° 011-2009, mediante la cual se declaró 'LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA del [recurrente] (...) por haber incurrido en la falta disciplinaria [de abuso de autoridad], prevista en el numeral 16 del artículo 40, de la Ley de Carrera Judicial. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
abuso de autoridadindependencia judicialmotivacióndebido procesosanción disciplinaria