Sentencia N° 1647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01647, Exp. 2011-0906, 30/11/2011
Expediente2011-0906
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció en consulta la sentencia Nro. 034/2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Bodegón Eurolicores, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la procedencia de la prescripción de la obligación tributaria, revocando otros pronunciamientos del tribunal inferior relacionados con la inmotivación y el derecho a la defensa. Finalmente, se anuló la resolución impugnada del SENIAT y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la recurrente alega que una vez vencido el lapso que tenía la Administración Tributaria para decidir el Recurso Jerárquico, el 20 de enero de 2001, y adicionando los sesenta (60) días en que se encontraba suspendido el curso de la prescripción, de conformidad con el Artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, el término desde el cual se comenzaba a contar el lapso de prescripción establecido en el Artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994, era a partir del 01 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, es decir, desde el 01 de enero de 2002; encontrándose prescrito el acto recurrido desde el 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, este Juzgador observa de los autos que el 22 de septiembre de 2000, la recurrente interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución (Sumario Administrativo) SAT/GRTI-RC/DSA/ICSVM/2000/000766 del 31 de julio de 2000. En este sentido, este Tribunal estima pertinente destacar la normativa que regula el Procedimiento Jerárquico, específicamente, el Artículo 170 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione (sic) temporis, que establecía: En lo que respecta a la prescripción y su suspensión, el Artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 1994, disponía: Adaptando las normas transcritas al caso bajo análisis, este Juzgador observa que en el presente caso, la recurrente interpuso el Recurso Jerárquico el 22 de septiembre del año 2000, venciendo el lapso de cuatro (04) meses para sustanciar y decidir el recurso, el 22 de enero de 2001. En tal sentido, a partir de ésta fecha es que comenzaban a contarse los sesenta (60) días (hábiles en el presente caso) a que alude el mencionado Artículo 55, los cuales vencían el 16 de abril de 2001; por lo tanto, el lapso de prescripción de cuatro (04) años se consumaba el 17 de abril del año 2005, la cual no fue interrumpida ya que si bien el 16 de febrero de 2004, se le notificó a la recurrente la Resolución (Imposición de Sanción) SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3485-12 00623 del 14 de marzo de 2001, esta no interrumpe el curso de la prescripción, por cuanto la última de las mencionadas no guarda relación con la sanción cuya extinción por prescripción se solicita, por lo que no interrumpe el paso del tiempo.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil BODEGON EUROLICORES, C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0389 del 31 de marzo de 2009, dictada por la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaSENIATrecurso contencioso tributario

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