La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01647, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Iris Auxiliadora Rangel Aponte, Zulay Orellanes y Teobaldo Velásquez, en representación de varios ciudadanos, contra autos dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. Los accionantes alegaban irregularidades en el proceso de expropiación de un inmueble donde funciona el fondo de comercio 'Sastrería La Habana'. La Sala determinó que las decisiones impugnadas se habían dictado dentro de la competencia del juzgado y no se evidenció abuso de poder o extralimitación de funciones.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, al decretar la ocupación previa de un inmueble. Sin embargo, la Sala Político-Administrativa concluyó que las decisiones impugnadas se ajustaron a la legalidad y que los accionantes no cumplieron con los requisitos de procedencia para la acción de amparo, ya que no se demostró que el juzgado hubiera actuado fuera de su competencia. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo.
Dispositiva
1. DECAIMIENTO de la solicitud de acumulación de la presente causa a la distinguida con el N° 2003-1543. 2. IMPROCEDENTE el amparo intentado contra los autos de fechas 4 de junio y 10 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalexpropiaciónSastrería La HabanaC.A. Metro de Caracas