La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta realizada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jean Carlos Maestre Córdova. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión consultada del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Jean Carlos Maestre Córdova. Ahora bien, se desprende del escrito de demanda que la parte accionante pretende, en principio, la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 58206 de fecha 2 de junio de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta contra la sociedad mercantil Panadería El Palacio del Pan, C.A., y subsidiariamente, en caso de no verificarse el reenganche, se condene al pago de los salarios caídos y demás conceptos derivados de la terminación de la relación laboral. Al respecto, se observa que, en casos similares al de autos, la Sala ha establecido que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS MAESTRE CÓRDOVA, contra la sociedad mercantil PANADERÍA EL PALACIO DEL PAN, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 26 de julio de 2006 mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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