Sentencia N° 1647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01647, Exp. 2005-0212, 28/06/2006
Expediente2005-0212
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación de pruebas promovidas por la Procuraduría General de la República en el contexto de un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Armando Ramírez Jiménez. La Sala declaró extemporánea la impugnación, argumentando que la parte contraria no presentó la impugnación en el tiempo establecido por la ley, lo que conllevó a que las copias fotostáticas presentadas por el recurrente se consideraran fidedignas. La decisión se fundamenta en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que regula la admisibilidad de documentos en juicio.

Extracto de la motiva

Al respecto, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente: “Artículo 429. Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte. La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquélla. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere.”. (Resaltado de la Sala). De conformidad con el primer aparte de la norma transcrita, se aprecia que los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, tendrán credibilidad o serán dignos de fe, en aquellos supuestos en que éstos sean producidos -en copias fotostáticas- dentro de las oportunidades indicadas en la norma (con el libelo, con la contestación de la demanda o en el lapso de promoción de pruebas), y siempre que la parte contraria no impugne tales documentos; asimismo, señala la norma, que si las copias o reproducciones fueren producidas en una oportunidad distinta a las señaladas, se requerirá, para tenerlos como fidedignos, la aceptación de la parte contraria, so pena de no ser apreciadas por el juez de mérito en virtud de carecer de valor probatorio.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la impugnación realizada por la abogada Eurídice Civira Esculpi, actuando en su carácter de SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de las copias fotostáticas producidas por el recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie respecto de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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