Sentencia N° 1647 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01647, Exp. 2002-0324, 22/10/2003
Expediente2002-0324
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-21
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales relacionados con un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por Efigenio Rivero. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y decide diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal debe conocer el recurso de nulidad interpuesto contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

En primer lugar advierte la Sala, que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y que fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el presente, pues considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 8 de fecha 9 de enero de 2003).

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EFIGENIO RIVERO, ya identificado, asistido por el abogado José Ildemaro Infante Gamarra, también ya identificado, contra la Providencia Administrativa N° 34-2.001 de fecha 12 de septiembre de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la sociedad mercantil MAVESA, S.A., en contra del recurrente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajodespidojurisdicción contencioso administrativatribunal competente

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