La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Abbott Laboratories, C.A. contra la Resolución N° 084 del 13 de febrero de 2002, que autorizó la comercialización de los productos farmacéuticos Repentil y Vintix. La Sala argumenta que la autorización se realizó en el marco de la protección de la salud pública y que la recurrente no demostró que se violaron sus derechos de propiedad intelectual ni su derecho a la defensa durante el procedimiento administrativo. Se concluye que el Estado tiene la potestad de otorgar autorizaciones para medicamentos genéricos en interés de la salud pública.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la protección de la salud es un derecho humano fundamental que justifica la autorización de productos farmacéuticos genéricos, incluso antes de que expire el plazo de protección de los datos de prueba. Se establece que la recurrente no demostró que el Estado actuó sin observar las condiciones que justificarían una reducción del plazo de protección. Además, se concluye que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos en el procedimiento administrativo, lo que garantiza su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., contra la Resolución N° 084 emanada el 13 de febrero del 2002, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ahora Ministerio del Poder Popular para la Salud, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.393 del 27 de febrero de 2002. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.
Palabras clave
nulidadautorizaciónproductos farmacéuticossalud públicaderecho a la defensa