La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo interpuesto por HECTOR ELIÉZER MUJICA RAMOS. Se determinó que la solicitud carecía de objeto debido a la extinción de la causa principal, lo que llevó a declarar el decaimiento de la misma. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar lesiones irreparables y en el carácter subsidiario de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. De allí, el carácter subsidiario de la suspensión de efectos y por ende, su indefectible vinculación a la causa principal cuya terminación conlleva consecuencialmente la extinción de la protección cautelar eventualmente acordada, por cuanto se pierde el objeto preventivo de la misma. Al respecto, esta Sala en sentencia N° 1476 de fecha 2 de octubre de 2003, declaró el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad, como consecuencia del incumplimiento de la accionante en la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, librado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2003, dando así por terminado el procedimiento y por tanto, dejando sin objeto la pretensión cautelar deducida.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, interpuesta por el ciudadano HECTOR ELIÉZER MUJICA RAMOS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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