Sentencia N° 1645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01645, Exp. 2014-1119, 03/12/2014
Expediente2014-1119
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Interlocutoria N° 142/2014, que negó la apelación de la decisión definitiva N° 2141 del 28 de mayo de 2014. La Sala determinó que la cuantía de la causa, representada por novecientas quince unidades tributarias (915 U.T.), excedía el mínimo requerido para la apelación, lo que justificaba la admisión del recurso. En consecuencia, se revocó la decisión interlocutoria y se ordenó al Tribunal de origen oír la apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de hecho incoado el 7 de julio de 2014 por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la “Sentencia Interlocutoria N° 142/2014” dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de junio de 2014, que negó el recurso de apelación ejercido contra el fallo definitivo N° 2141 del 28 de mayo del mismo año, en el cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Auto Lolo, C.A. Previamente, esta Máxima Instancia pasa a realizar algunas consideraciones acerca de su competencia para conocer el recurso de hecho bajo estudio y, en tal sentido, observa: El conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2 de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las disposiciones contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso. Así, se observa que el recurso de hecho fue interpuesto en el marco de un proceso contencioso tributario incoado contra un acto emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo lo cual lleva a este Alto Tribunal atender a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario de 2001, en relación al conocimiento en Alzada de las decisiones emanadas de los Tribunales Superiores con competencia en dicha materia.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la “Sentencia Interlocutoria N° 142/2014” de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación incoada por la referida representación judicial, contra la decisión definitiva N° 2141 del 28 de mayo de 2014. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho intentado. En consecuencia: 2.1.- Se REVOCA la decisión interlocutoria del 30 de junio de 2014, objeto del presente recurso de hecho. 2.2.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto contra el fallo definitivo N° 2141 del 28 de mayo de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SERVI AUTO LOLO, C.A.

Palabras clave

recurso de hechocontencioso tributarioFisco NacionalSERVI AUTO LOLO, C.A.

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