La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01791, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización de daños morales presentada por los ciudadanos Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza. Se condenó al Municipio Libertador del Estado Monagas al pago de indemnizaciones por el fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida. Posteriormente, se corrigió un error material en la cantidad de indemnización otorgada, ajustando el monto a Ochenta Millones de Bolívares para cada progenitor y Cien Millones de Bolívares para el niño Winder Josué Guzmán Hereida.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte accionante de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007, de acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01791 publicada el 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de ésta se hiciere el 12 de diciembre de 2007, mediante la cual se condenó al Municipio Libertador del Estado Monagas, en su condición de codemandado, a pagar Doscientos Sesenta Millones con cero céntimos (Bs. 260.000.000,00), ahora expresados en la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 260.000,00), discriminados de la siguiente forma: “… PRIMERO: La cantidad de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00) [ahora expresados en la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00)], a cada uno de los ciudadanos Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza, por concepto de la indemnización del daño moral derivado del fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida. (…) SEGUNDO: La cantidad de Cien Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 100.000.000,00), [ahora expresados en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00)] pertenecientes al niño Winder Josué Guzmán Hereida, por concepto de la indemnización por daño moral derivada de las secuelas físicas y psicológicas que padece como consecuencia del accidente descrito en la demanda…”.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa bajo el N° 01791 en fecha 8 de noviembre de 2007 y de la corrección que de ésta se hiciere el 12 de diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la notificación de la parte co-demandada, esto es, el Municipio Libertador del Estado Monagas, en la persona de su Alcalde, para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.