Sentencia N° 1645 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01645, Exp. 2006-1371, 10/10/2007
Expediente2006-1371
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Wilfredo Sánchez Crespo contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala observó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa que regula el procedimiento contencioso administrativo y las consecuencias del incumplimiento de las cargas procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento por parte del recurrente y, a tal efecto observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 11 de julio de 2007 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; sin embargo, no consta que la parte recurrente lo haya retirado, publicado y consignado en autos un ejemplar de su publicación. En este sentido, el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO WILFREDO SÁNCHEZ CRESPO, contra la Resolución N° 254 de fecha 11 de julio de 2005, emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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