La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A. y XÉROX DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 del SENIAT. La Sala consideró que la providencia impugnada violaba principios constitucionales relacionados con la legalidad tributaria y la no confiscatoriedad del tributo, afectando el derecho de propiedad de las empresas demandantes. Se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada de manera conjunta al recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La representación judicial de las sociedades recurrentes, sustentaron su escrito de impugnación en los siguientes argumentos: Luego de invocar a su favor la protección cautelar de amparo decretado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419, en sentencia N° 2003-4 del 18 de diciembre de 2002, publicada el 15 de enero de 2003 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.), la representación judicial de las empresas recurrentes aduce que la providencia impugnada (N° SNAT/2002/1.455) es nula por transgredir las normas contenidas en los artículos 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y 5 del Reglamento General de la mencionada Ley. En efecto, asegura que el acto recurrido viola el principio de legalidad tributaria “al extender arbitrariamente el alcance de la autorización legislativa contenida en los artículos 11 de la Ley del IVA y 5 de su Reglamento General, e imponer obligaciones de retención a todos los contribuyentes especiales que adquieran bienes o servicios gravados, independientemente del bien o servicio adquirido. La autorización legislativa de ninguna forma faculta a la Administración Tributaria para designar agentes de retención con base en elementos meramente subjetivos, es decir, sólo atendiendo a la condición del sujeto que adquiere los bienes o servicios gravados.”
Dispositiva
1- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Emilio J. Roche, Manuel E. Marín P., José Barnola Díaz, María Fernanda Zajía Tobía y Juan Carlos Balzán Pérez, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles BARSA PLANETA DE VENEZUELA, C.A. y XÉROX DE VENEZUELA, C.A., y las empresas adheridas identificadas precedentemente; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 de fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha 05 de diciembre de 2002, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional ejercida de manera conjunta al recurso contencioso administrativo en referencia.
Palabras clave
nulidadamparoSENIATIVAderecho de propiedadlegalidad tributariaconfiscatoriedadlibertad económica