Sentencia N° 1644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01644, Exp. 2014-0700, 03/12/2014
Expediente2014-0700
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Yanilo José Jovo Nava. Se determinó que el recurrente cumplió con los requisitos establecidos en la Resolución N° 924 para la importación de su vehículo bajo régimen de equipaje, ya que acreditó su permanencia en el exterior por más de un año y presentó la documentación necesaria ante el Consulado. La Sala desestimó los argumentos del Fisco Nacional que alegaban la falta de cumplimiento de los requisitos, señalando que no se puede exigir condiciones no establecidas en la norma.

Extracto de la motiva

El Tribunal a quo expuso que 'cursa en autos documento público denominado CERTIFICADO DE USO, emanado de la Embajada Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de San Francisco de los Estados Unidos de América, suscrito por la Cónsul de Primera, Tibisay Lugo, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012), que acredita y certifica la propiedad del vehículo decomisado y deja constancia expresa de la permanencia del accionante en los Estados Unidos de América por un período de diez (10) años, diez (10) meses y catorce (14) días. (Veáse folio 38 del expediente)'. Siendo esto así, apreció la Juzgadora que 'la Administración Aduanera, no obstante que la propia Resolución No. 924, instrumento legal que regula el régimen especial de introducción de los vehículos considerados como equipaje, establece que 'a los efectos de la nacionalización de los referidos vehículos, el interesado deberá presentar documentación debidamente legalizada ante el Cónsul de Venezuela o quien haga sus veces, donde conste que el interesado ha utilizado el vehículo en calidad de propietario por un período no menor de once (11) meses', defiriendo la competencia para certificar esa circunstancia de hecho a la autoridad consular; en el presente caso, pretende enervar la presunción de veracidad que emana del documento administrativo 'Certificado de Uso No. 1712012-00005040', de fecha 14 de noviembre de 2012, expedido por el Consulado General de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica (cfr. Folio 129), con su apreciación extraída de las fotocopias de cuatro (4) páginas del pasaporte Nro. 028264644, del ciudadano Yanilo José Jovo Nava, al contradecir con esa apreciación la certificación que, respecto de los hechos relevantes prescritos por la resolución (sic) No. 924, hace la autoridad competente para ello'.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 076-2014 del 19 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el mencionado recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano YANILO JOSÉ JOVO NAVA. 2.- Se CONFIRMA la señalada decisión. 3.- FIRME, al no haber sido apelado por el contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito referido a la desestimación de los alegatos siguientes: (i) vicio de incompetencia del funcionario que levantó el Acta de Comiso; (ii) violación del derecho a la defensa y al debido proceso; (iii) 'vicio de inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo recurrido Art. 19 Num. 1 LOPA' por infringir el 'derecho de propiedad, aunado al hecho de que le causa un grave perjuicio económico'; y (iv) configuración de una vía de hecho. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por el mencionado recurrente, contra los actos administrativos contenidos en: (i) el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617 y (ii) el Acta de Comiso N° SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013/C-2617-A, ambos del 15 de marzo de 2013, emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioComisoRégimen de EquipajeResolución N° 924

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