La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Edgar Rafael Vera Bravo contra la sentencia N° 2007-001944 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala argumenta que la apelación carece de interés jurídico actual debido al tiempo transcurrido desde la apelación original en 2007 hasta la remisión del expediente en 2011, lo que impide la protección de los derechos constitucionales invocados por el recurrente. Además, se establece que la acción de amparo no es el medio adecuado para resolver la controversia planteada, que debe ser abordada a través del recurso contencioso administrativo de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apelación de la sentencia, objeto de esta decisión, se efectuó el 18 de octubre de 2007 y no fue sino hasta el 12 de julio de 2011 que el a quo remitió el expediente a esta alzada, hecho éste que aunque no puede serle atribuido a la parte actora, denota su falta de impulso procesal para la continuación de su pretensión, decayendo el interés jurídico actual exigido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia como presupuesto fundamental para declarar su procedencia. En este sentido, la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece en su artículo 6 las causales de inadmisibilidad de dicha acción: “Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (…) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado; 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que tenían antes de la violación; 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL VERA BRAVO, contra la sentencia N° 2007-001944, dictada el 20 de septiembre de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al órgano jurisdiccional de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarderechos constitucionalesinscripción universitaria