La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00415, homologó la transacción celebrada entre el Banco Industrial de Venezuela C.A. y las sociedades mercantiles La Venezolana de Conservas Finas C.A. e Inversiones Brillante 20 C.A. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para celebrar la transacción y en la legalidad del objeto de la misma, conforme a lo establecido en el Código Civil. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de las actuaciones anteriormente relacionadas, en la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa Nro. 00415 de fecha 1° de abril de 2009, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República antes de proveer respecto a la homologación de la transacción celebrada por las partes, con base en lo previsto en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones. Siendo importante destacar que en la mencionada decisión expresamente se dispuso: “(...) el proceso se suspenderá por treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en el expediente del acuse de recibo de la notificación ordenada. Transcurrido el lapso indicado, la Sala pasará a decidir sobre lo solicitado. (...)”. Ahora bien, visto que transcurrió íntegramente el referido lapso de suspensión de treinta (30) días, computados desde la fecha en que el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República y tomando en cuenta que esta última, no manifestó objeción alguna respecto a la transacción celebrada, en consecuencia corresponde resolver sobre si hay lugar a su homologación y en tal sentido son pertinentes las precisiones siguientes: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de un fallo judicial.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 22 de diciembre de 2008, en el juicio seguido por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra las sociedades mercantiles LA VENEZOLANA DE CONSERVAS FINAS C.A. e INVERSIONES BRILLANTE 20 C.A. y las ciudadanas BELÉN DE JESÚS BRICEÑO GIRÓN y RONIT HOROWIT LEIBOVICH. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese.