DecisiónReponer la causa al estado de fijar la oportunidad para realizar el acto de informes
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Oscar Zamora Lares y Juan Santaella Tellería contra un acto administrativo de la Superintendencia de Bancos. La Sala observó que el apoderado judicial de la Superintendencia fundamentó su apelación en la falta de cualidad y la inadmisibilidad del recurso, solicitando que se revoque el auto de admisión. Finalmente, la Sala decidió reponer la causa al estado de fijar la oportunidad para realizar el acto de informes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2006 el abogado Gregorio Ignacio Cropper Jean Louis, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, indicó lo siguiente: “Siendo la oportunidad legal para FORMALIZAR LA APELACIÓN, no escapa a quien suscribe el contenido del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. En tal sentido igualmente conoce quien aquí suscribe la doctrina fijada por ese Honorable Tribunal (ad quem) con respecto a la defensa de la falta de cualidad y la oportunidad para ejercerla (…). En virtud de lo expuesto pareciera forzoso concluir la inadmisibilidad de la apelación por [él] efectuada y en consecuencia la obligatoriedad de DESISTIR de tal recurso, sin embargo, con la venia del estilo, respetuosamente solicitó (sic) que de oficio el Tribunal se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad antes identificado, por cuanto la misma es contraria a derecho en razón de la prohibición expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…). [Del escrito libelar y de los anexos consignados en autos] se evidencia claramente que [los recurrentes] no probaron ni agregaron los documentos fundamentales para acreditar su legitimidad, requisito este que debió haber verificado el a quo previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso. (…). Se trata de la existencia de una prohibición de Ley expresa de la Ley de admitir propuesta sino (sic) se acompaña de los documentos fundamentales, como son los que demuestran el derecho de pretensión. Si bien es cierto que la falta de cualidad es una defensa de fondo no es menos cierto que no se cumplieron los requisitos indispensables para admitir el presente recurso, en contravención a lo pautado en la norma antes transcrita.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de fijar la oportunidad para realizar el acto de informes, según lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadapelaciónfalta de cualidaddocumentos fundamentalesadmisibilidadSuperintendencia de Bancos