Sentencia N° 1644 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01644, Exp. 2003-1560, 28/06/2006
Expediente2003-1560
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por esa misma representación judicial, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). Se declaró subsanada la cuestión previa relacionada con el defecto de forma de la demanda, al establecerse el monto y la temporalidad de la pensión solicitada. Asimismo, se declaró sin lugar la cuestión previa sobre la existencia de un proceso penal que pudiera influir en el presente juicio, al no encontrarse evidencia de tal proceso.

Extracto de la motiva

Vistas las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: 1.- La representación judicial de la parte demandada opuso a la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma de la demanda por considerar que el mismo no cumple con el requisito establecido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem. Ahora bien, el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas: ...omissis... 6°) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78.” A su vez, el artículo 340, ordinal 4°, dispone: “Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar: ...omissis… 4°) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratere de derechos u objetos incorporales. ...omissis...” Precisado lo anterior, advierte la Sala que la parte opositora de la cuestión previa, alegó que en el escrito contentivo de la demanda la parte actora solicitó “…una pensión mensual, desde el mes de junio de 2003, correspondiente por lo menos, al monto del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional”; por lo que considera que dicho petitorio es impreciso, pues no se estableció si el tiempo de duración de la pensión demandada es vitalicia o temporal y, en caso de ser temporal, cuál sería el tiempo de duración de la misma. Por su parte, la representación judicial de la actora, procedió en forma voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a subsanar la cuestión previa opuesta, señalando que el monto de la pensión mensual demandada corresponde al monto del salario mínimo vigente para el momento en que se interpuso la demanda, esto es, la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00), la cual deberá actualizarse año tras año conforme se actualice el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

1.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el representante judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), en lo adelante COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), en virtud de la fusión por absorción de las empresas del sector eléctrico señaladas en el Decreto N° 4.492, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en Gaceta Oficial No. 38.441 del 22 de mayo de 2006. 2.- SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por esa misma representación judicial, contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cuestiones previasdaño moralpensión mensualCódigo de Procedimiento Civilfusión por absorciónELECENTROCADAFEproceso penal

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